En Oficio N°17.212 del 26 de enero 2022 el Presidente la Cámara de Diputados comunicó al Presidente de la República que el Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley que elimina exenciones tributarias que indica, correspondiente al boletín N°14.763-05, que como sabemos su idea matriz es: “reduce o elimina exenciones tributarias que indica”, a fin de establecer condiciones de financiamiento para la Pensión Garantizada Universal, esfuerzo legislativo que en modalidad de suma urgencia o discusión inmediata obtuvo su aprobación en casi un mes de tramitación en el Congreso Nacional.
En un hecho que resulta inexplicable el Ejecutivo introdujo indicaciones -las que fueron finalmente aprobadas-, relativas a modificaciones substantivas del Código de Minería, en materias tales como: modificaciones al sistema de coordenadas UTM, a la manera de ejecutar la mensura de pertenencias mineras, limitar las acciones posesorias, modificación del plazo y el régimen de vigencia de las concesiones de exploración y el régimen de amparo minero.
Resulta fácil observar que las modificaciones aprobadas al Código de Minería, en nada pueden estar relacionadas, vinculadas o formar parte de las ideas matrices del proyecto. Con ello se hace un gran daño a la certeza, seguridad y estabilidad de la propiedad minera en nuestro país y se desatiende el proceso legislativo regular, que considera etapas de revisión, coherencia en los fundamentos o ideas matrices del mensaje o moción, informes y consultas de expertos, audiencias con partes interesadas y análisis detallado en las comisiones legislativas permanentes de ambas cámaras, con competencia técnica en la materia (este proyecto solo fue analizado en comisiones de Hacienda).
Es además improcedente, del momento que se incumple con el proceso de formación de las leyes y se vulneran principios de una sana técnica legislativa, que la actual Constitución se encarga de regular y exigir que los proyectos de ley cumplan con un estándar de rigor jurídico, sean consistentes con el ordenamiento jurídico vigente, tengan sustento técnico y fundamentalmente tengan una coherencia directa con las ideas matrices que sirven de fundamento y justificación de los objetivos del articulado propuesto (ver art. 69 CPR).
Es por tanto inexplicable e inadecuado que por la vía descrita se modifiquen instituciones del derecho minero consagradas en el Código de Minería de 1983, que como bien sabemos son depositarias de una larga tradición minera de los Códigos de 1874, 1888 y 1932. La actualización y modernización del actual sistema concesional minero debe ser elaborada de forma integral, con los fundamentos jurídicos y técnicos necesarios y en un procedimiento legislativo regular, que asegura un análisis detallado y evaluando sus efectos para un mayor desarrollo sustentable de la industria minera nacional, entregando importantes recursos económicos para contribuir con las políticas sociales de Chile.
Patricio Cartagena
Jorge Castillo
Daniel Weinstein
Abogados, Socios Cámara Minera de Chile