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Carrito

En el presente informativo me centraré exclusivamente en las materias que se modifican o introducen, en relación a las concesiones de exploración, por medio de la Ley N° 21.420 que «Reduce o elimina exenciones tributarias que indica» (la “Ley”), la cual introduce una serie de reformas al Código de Minería (el «Código»). Si bien la Ley entra en vigor el 1 de abril de 2022, por regla general en lo tocante a las reformas al Código, esta entrará en vigencia el 4 febrero de 2023.

1. Aumento del plazo de la concesión de exploración.
Al reemplazar el actual artículo 112 del Código e introducirse uno nuevo, se aumenta el plazo de la concesión de exploración a 4 años, contados desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. Expirado dicho plazo se extinguirá la concesión para todos los efectos legales. Recordemos que la norma legal que se vino a remplazar prescribe que la concesión de exploración tendrá una duración de 2 años, contados a partir de la dictación de la sentencia que la declare constituida, plazo que es prorrogable una vez, por otros 2 años, siempre y cuando se hiciera abandono de, al menos, la mitad de la superficie total concedida.

Para evitar la mala práctica de solicitar por parte de un mismo concesionario, por medio de otras personas, la misma extensión de la concesión de exploración cuyo plazo venció o se extinguió por otra causa, se incorpora al Código el artículo 112 bis, que establece que, extinguida la concesión de exploración, el titular no podrá adquirir, por si o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración original que se ha extinguido. Para estos efectos, se presumirá la actuación por interpósita persona cuando la nueva concesión sea pedida o adquirida por el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad (ambos inclusive) del antiguo concesionario, así como por un empleado o apoderado de este. Si el antiguo concesionario hubiere sido una persona jurídica, se presumirá además que se actúa por medio de interpósita persona cuando las personas que pidan o adquieran la nueva concesión sean aquellas personas relacionadas que se indican en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.

Con respecto a las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (4 de febrero de 2023), se entenderán constituidas, para todos los efectos legales, por el plazo de cuatro años desde la constitución de la correspondiente concesión.

2. Obligación de informar.
La Ley incorpora varios incisos al artículo 21 del Código, dentro de los cuales se encuentra la obligación del titular de una concesión de exploración de, una vez extinguida dicha concesión o transcurrido el plazo de otorgamiento, remitir al Servicio Nacional de Minería (el “Servicio”) toda la información geológica que hubiere obtenido de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente a dicha concesión. Esta obligación solo es novedosa en cuanto deja la carga de la presentación al titular de la concesión de exploración pues, en el inciso final del artículo 21 que se viene a modificar (complementado por la Ley N°20.819), el Servicio ya contaba con la potestad para requerir dicha información. Sin embargo, dicho inciso decía específicamente que el Servicio podía requerir la información “de carácter general” que el titular obtenga. En cambio, la Ley indica que será un reglamento expedido por el Ministerio de Minería el que establecerá la forma, plazos, condiciones y requisitos que deberá cumplir el concesionario minero para entregar la información geológica que está obligado a entregar cuando se extinga la concesión o transcurra el plazo de su otorgamiento, así como también el tratamiento que se otorgará a dicha información. Por lo tanto, deberemos esperar la dictación del referido reglamento (que debería ser con anterioridad al 4 de agosto de 2023) para saber qué nivel de información geológica se deberá entregar, los plazos, quienes tendrán acceso a ella y varios otros aspectos de importancia, sobre todo cuando se ha realizado exploración que ha demandado sumas importantes de dinero pues, muchas veces, las empresas son reacias a “regalar” la información que tanto les ha costado obtener, en la cual han empleado métodos de búsqueda que les son propios, y no quieren revelarlos a la competencia. Asimismo, no queda claro de la Ley si el Servicio podrá requerir la entrega de dicha información en cualquier momento, tal como se desprende del inciso final del artículo 21 que se modifica, por lo que creemos que esta materia deberá ser zanjada por el mencionado reglamento.

El incumplimiento de esta obligación, de informar (que entra en vigor el 1 de abril de 2024), será sancionado con una multa al concesionario de hasta 100 UTM, sin perjuicio que el Servicio queda habilitado para requerir de todas formas dicha información.

Por último, cabe mencionar que son excluidos de la referida obligación de informar tanto los pequeños mineros y los artesanales acogidos al régimen de patente especial.

3. Introducción del datum SIRGAS.
Para reemplazar el Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956 actualmente en uso, la Ley establece que el pedimento deberá expresar las coordenadas en datum SIRGAS, introduciendo así el Sistema de Referencia Geodésico para las Américas, cuyo acrónimo es SIRGAS, el cual tiene por objeto uniformar y compatibilizar el sistema de referencia geodésico en todos los países americanos. Para lograr la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes, el Servicio publicará las nuevas coordenadas, existiendo un plazo de 90 días hábiles a contar de dicha publicación para que el titular de la concesión las objete técnicamente o solicite su inclusión en la publicación, en caso de no haber sido incluido en aquella. De no existir reclamaciones dentro de dicho plazo, se entenderán dichas coordenadas proporcionadas por el Servicio como aceptadas para todos los efectos legales. Las nuevas coordenadas deberán inscribirse en el plazo de 6 meses contados desde el término del plazo para presentar objeciones, cuando estas no se hayan hecho, o contados desde que la resolución que las resolvió se encuentre firme. Es muy importante tener presente la carga del titular de la concesión de realizar en el respectivo Conservador de Minas esta inscripción, toda vez que, si no lo hace, se producirá la caducidad de los títulos mineros.

En relación con las concesiones de exploración en trámite a la fecha de entrada en vigencia del respectivo artículo de la Ley (4 de febrero de 2023), deberá solicitarse al Servicio la transformación de las coordenadas a datum SIRGAS, toda vez que no podrá constituirse la concesión si no es en datum SIRGAS.

4. Aumento del monto de la patente minera.
Se establece por medio del nuevo artículo 142 bis del Código que, para amparar la concesión de exploración, deberá hacerse pago por cada hectárea completa del equivalente a 3/50 de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión. Esto representa un aumento significativo, toda vez que en la actualidad el monto a pagar es el equivalente a 1/50 de dicha unidad por hectárea completa.

5. Limitación de las acciones posesorias.
La Ley limita el ejercicio de acciones posesorias por parte del concesionario minero en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, solo pudiendo ejercerse en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios. Esta limitación tiene su origen en la mala práctica de personas que constituyen concesiones mineras para el solo efecto de exigir una cantidad de dinero a quienes pretenden desarrollar proyectos de energía o de otro tipo en los predios superficiales, bajo la amenaza de ejercer acciones ante tribunales que dilatarán los plazos para el inicio de la construcción del proyecto, o que incluso pueden hacerlo inviable.

Daniel Weinstein D.

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